En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Norma respectiva vigente, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, "CON LUGAR" la solicitud presentada, quedando disuelto por "DIVORCIO" el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos WILLIAMS SHEUAT HERNANDEZ y YOLANDA ANTONIA SANTAMARIA COLLINS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.281.001 y V-5.182.467, respectivamente, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Valdez del estado sucre, en fecha 01 de octubre de 1983, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 17, de esa misma fecha.
Por otra parte y de conformidad con lo solicitado y lo establecido en Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánic.....