Ahora bien, observa esta juzgadora que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo antes mencionado y se ordena al ciudadano JOSÉ ARSENIO RIVAS BARAZARTE SEPARARSE DEL HOGAR común, ubicado en el sector UD2, Bloque 04, escalera 02, piso 04, apartamento 42, sector UD2, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital con todos sus enseres personales, y se AUTORIZA a la ciudadana MADELEIN CASTILLO, antes plenamente identificada para que junto con sus hijos continúe habitando el inmueble ubicado en la dirección antes mencionada. Expí.....