Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA ARCIA HURTADO y GUSTAVO RAFAEL AGREDA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.890.453 y V- 6.117.441, y en consecuencia declara DISUELTO, el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta Nº 368, de fecha 17 de Junio de 1983. Así se decide.-