En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE MANUEL MORENO GALINDO y PRICEIDA KAROLINA MENDEZ GARCÍA, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes, la Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
Abg. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. INGRIT RONDON
MFL//IR// *
Motivo: Separación de Cuerpos.