En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del y Bancario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, originado por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano CÈSAR AUGUSTO BECERRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-4.353.523, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 162.316, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.558.027, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese .....