PRIMERO: declarar SIN LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, NEGAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta y siete por ciento (57%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una casa de dos plantas y un anexo, situada en la Avenida Principal del Calvario, identificada con el Nº15, población de El Hatillo, Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, solicitada por la ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, en su libelo, con motivo de la pretensión de declaración de certeza que sigue en contra el ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO.