este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE las siguientes medidas:
1. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Enero de 2002 y participada según oficio N° 02-00054, de fecha esa misma fecha, a la Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), que recayó sobre el siguiente inmueble: "Las Oficinas distinguidas con los Nros. 4-09 y 4-10, ambas ubicadas en el piso 4 de la Torre América, situada frente a la Av. El Recreo, Departamento Libertador (Hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones son como sigue:
1.1. LA PRIMERA, es decir, LA OFICINA 4-09, tiene una superficie de noventa y dos metro cuadrados con sesenta y nueve decímetro cuadrados (92,69m2), con las siguientes dependencias: dos (02) baños y un salón de oficina, además le corresponde en uso exclusivo, el puesto de estacionamiento N° 28, ubic.....