el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO C.A., de este domicilio, inscrita bajo el No. 1, del Tomo 32-A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y el Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1959, reformada el 22 de junio de 19960, bajo el No. 54 del Tomo 14-A, modificada por Asamblea celebrada en 11 de enero de 2008, registrada el 17 de marzo de 2008, bajo el NO. 47 del Tomo 27-A-Pro, ratificada y registrada el 22 de abril de 2008, bajo el No. 36, Tomo 40-A-Pro., en su carácter de deudora, en la persona de las ciudadanas LUZ MARINA GUTIERREZ y/o YOLANDA COROMOTO SALAZAR PALMA, ven.....