III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda, interpuesta por el ciudadano JAIME ESPINOZA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.700, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVETH BOLAÑOS VARGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.089.400, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre del 2009, anotado bajo el No. 42, Tomo 288 .....