Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos ANA MARIA DI ANASTACIO GIL y OMAR JESUS BETHENCOURT MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- V-7.421.655 y V-5.854.768, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), asentada bajo el Acta Nº 231.
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autori.....