Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duoécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos ASDRÚBAL ANDRE MARQUEZ-MIRANDA FOUGAGERAT y MARIELA COROMOTO DIAZ SANCLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.816.586 y V-6.845.630, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante Jefe Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), asentada bajo el Acta Nº 135.
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspond.....