este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y/o EXTINTIVA incoaran los ciudadanos, JUAN JOSE GOMEZ VARGAS y MARIA JOSEFA LAMUS DE GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7.957.637 y V-1.583.893, respectivamente, contra la ciudadana, TARSCILA LEON DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-964.076.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.