En consecuencia, este órgano jurisdiccional, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal tercero (3°) del artículo 588 eiusdem, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble destinado a vivienda, distinguido como Penthouse (PH), ubicado en la Planta Penthouse, del edificio Murachi, el cual está construido sobre dos (2) parcelas de terreno, distinguidas con los números 166 y 167, ubicadas frente a la Avenida Casanova, entre 1ª y 2ª Transversales, Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y ocho y ocho decímetros cuadrados (134,78 Mts2), consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso para los dormitorios, el principal con closet y un (1) baño, y un área con dos (2) terrazas, una cubierta y otra con pérgola arriba; y se enc.....