las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS BELLO RADA y DORIS DEL VALLE CASTILLO OROPEZA, el cuatro (4) de noviembre de 1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Municipio Libertador y Distrito Capital, respectivamente, asentado bajo el Acta Nº 692, en el folio 192 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado.....