Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JUDITH HORTENCIA RONDON y WALDEMAR RODRIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.544.877 y V-4.291.514 respectivamente, en los términos y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, .....