Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ALEJANDRO PÉREZ VALENCIA y YUNIRIS MANJARRES CHIQUILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 23.610.837 y 24.862.128, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de junio de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 24. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. C.....