Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos SERVIO TULIO LARA CHACIN Y MARIANA CECILIA PEROZO DURAND, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, cónyuges, el primero de los nombrados de profesión Ingeniero y la segunda de profesión Contadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.986.132 y V-13.931.912, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de marzo 2008, por ante la Dirección de Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, según acta Nº 73 TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense c.....