ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.894.015, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte eiusdem, en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Solicitó sean decretadas las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º, 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta ultima a fin de que se levante un Informe Biopsicosocial. Y en relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad al articulo 42 eiusdem, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 eiusdem. .....