En tal virtud, visto que del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentados por los solicitantes estos manifestaron expresamente que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizal, Sector El Mirador, Quinta Elizabeth, Parcela 290, Carrizal, Estado Miranda, y siendo que de acuerdo a lo señalado en las normas antes referidas se evidencia que el Juez que resulta competente para conocer del presente asunto es el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser el competente por el Territorio, ya que fue ante dicha Circunscripción Judicial que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, es por lo que este Tribunal de conformidad con los artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 140-A del Código Civil, este Juzgado DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentadas por los ciudadanos LENIN FERNANDO ROJAS MOLINA y MERYBETH CARRASQU.....