En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS VICENTE BRIZUELA ANDRADE y MILKA HELENA ESTRADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.630.721 y V-10.543.053, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 30 de septiembre de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1988.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año.....