En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA GIRON PEÑA y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.261.197 y V-12.397.425, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 1 de octubre de 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 331, correspondiente al año 1998.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los veintioc.....