Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas Yuleima josefina Cáceres Cáceres y Blanca nieves Cáceres de Cáceres, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.033 y V-4.673.151, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 22 y 24 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano JOSE PILAR ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.873, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación. (Negritas del Tribunal), en la cual las ciudadanas Yuleima josefina Cáceres .....