Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Justificativo para perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos GUSTAVO PAPARONI SÁNCHEZ y SILVIA PAPARONI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.749.570 y V-11.739.030, asistidos por la abogada Magali González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.711, este Tribunal, observa: Que en fecha diecisiete (17) de mayo de 2017, se levantó acta cursante al folio 33 del expediente, mediante la cual el ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-83.671.227, rindió declaración testimonial, señalando ser EMPLEADO del ciudadano GUSTAVO PAPARONI SANCHEZ, parte solicitante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra .....