Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir del auto de fecha 13 de noviembre de 2014 (inclusive), mediante el cual se ordenó la citación de la defensora judicial de la parte demandada sociedad mercantil Sastrería Santa Rosa, C.A., para que compareciera al 2º día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra por las sociedades mercantiles Inversiones H.L.M., 2020, C.A., y Inversiones Saysa 2020, C.A., .-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de nueva contestación de la demanda, por lo tanto se deja constancia que una vez el presente fallo adquiera firmeza, comenzará a transcurrir el lapso .....