En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la ciudadana YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.940.860, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: "YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO", y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.