Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las ciudadanas YADIRA TEODORA GUEVARA APONTE y JUDIHT GRACIELA GUEVARA APONTE venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.168.632 y V- 6.168.631, debidamente representadas por su apoderada judicial abogada Maria Auxiliadora Alfaro Jones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.038, los demandantes ciudadanos OSWALDO GONZALO GUEVARA APONTE, HENRY TEODORO GUEVARA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.312.986 y V- 6.168.629 y la parte demandada ciudadana LEONOR DÍAZ DE GUEVARA, asistidos por la abogada Maria Auxiliad.....