Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN ARGELIA VELIZ TORREALBA y ALEXANDER RAFAEL MOSQUEDA TENEPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.582.054 y V-10.187.419, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 27 de abril del año 2001, según Acta de Matrimonio Nº 04, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.