de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, ELISA FRAGA DE CALVIÑO, JESUS CALVIÑO FRAGA y RICARDO CALVIÑO FRAGA, la primera de nacionalidad Española y los otros dos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-835.826, V-7.662.711, V-7.662.721, respectivamente, causahabientes del de cujus JESUS CALVIÑO OTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.475, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de agosto de 2012, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capita