Concatenando la Probanzas acompañadas por el parte solicitante como son la copia certificada del Acta de Defunción; emitida por el Consejo Nacional Electora, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital; Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; Copia Certificada y Original de las Actas de Nacimiento Nros, 1443 y 247, emitidas por la Jefatura Civil De la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos KEYNER JOSE GONZALEZ SANCHEZ y MARILIN CAROLINA GONZALEZ VALERO, mayores de edad, venezolanos y titular de las cédulas de identidad Nros. V.-23.696.914 y V.- 19.285.659, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus,.....