de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ROSA ANTONIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.196.874, de este domicilio, y en consecuencia, se designa como tutora interina a la ciudadana CARMEN LUZ FREITEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.435.245, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana ROSA ANTONIA ALVARADO, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario.