Se declara CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por instaurada por el ciudadano PORFIRIO RAMON ARRIECHE QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.759.725, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA OLIMPIA RAMIREZ BURGOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.654, de este domicilio, contra: los ciudadanos MIGUEL ANGEL DIAZ PUCHE y ANGELA ELBA PUCHE DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.596.156 y V-4.658.332, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIMAR CARDINA BARRERA ORELLANA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.774, de este domicilio, en consecuencia se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado que riela en el folio cuatro (04) fte y vto.