DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento presentado en fecha 02 de junio de 2.025, por los ciudadanos CLAUDIA ARRIA DE LLAMOZAS, DIEGO LLAMOZAS ARRIA y LUCIA LLAMOZAS ARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.309.567, V-21.015.075 y V-24.459.708, respectivamente, en su condición de herederos DEL DE CUJUS CARLOS ALBERTO LLAMOZAS MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.532.521, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) que incoara en su contra el ciudadano HELI ENRIQUE SANTELIZ PAREDES, todos plenament.....