este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos MARIA ISABEL CUETO DE LOS REYES y LUIS ALBERTO OLMOS MARCHENA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, signada con el Nº 150-69-01, construida en un lote de terreno ubicado en Santa Cruz del Este, 1ra, Transversal El Rosario, callejón Los Rosales, Municipio Baruta del Estado Miranda. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad Municipal, según le fue informado a los solicitantes, por la Arq. Blanca Lucchetti, en su carácter de Directora de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante comunicación Nº 980, de fecha 21 de mayo de 2010, consignado a los autos e.....