Vale decir, que no son oponibles las cuestiones previas en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, en el proceso laboral venezolano, conforme a la norma adjetiva que rige la materia; debiendo continuar la causa en el estado en que se encuentra, todo lo cual no resulta un obstáculo, para que la figura de la "prejudicialidad", sea opuesta antes de la celebración de la audiencia de juicio, en la oportunidad de dictarse la sentencia de mérito; en caso de que las partes, no hayan podido o no puedan resolver la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflictos, todo lo cual, se compadece con los efectos de la declaratoria con lugar de la cuestión previa opuesta, que no sería otra que, continuar la causa su curso hasta llegar al estado de sentencia, en los términos a que se refiere el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual redunda, en que el pedimento realizado, en cuento a la solicitud de declaratoria de la cuestión previa de p.....