Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 04 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, la cual comenzaría a computarse al día siguiente a la constancia en autos de la citación del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se ordenó la notificación a los cónyuges. Posteriormente, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de enero de 2015, el alguacil Jesús Rangel consignó mediante diligencia, debidamente firmada y sellada, con acuse de recibo de Boleta de Notificación, en prueba de haber notificado a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público. Igualmente en fecha 12 de enero de 2015, compareció el abogado HECTOR COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887, actuando en su carácter de apoderado jud.....