Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: GUSTAVO ANGEL GARCIA MARADEI y MARIAN GARCIA MEDINA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.396.520 y V-14.689.095, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 25 de octubre de 2008, según consta de acta de matrimonio numero 18, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a l.....