Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE la solicitud peticionada por la ciudadana MARILYN VICTORIA NIÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.940, a favor del niño ***, de siete (07) años, de edad, por lo que SE AUTORIZA para que realice los tramites pertinentes ante el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, por la transacción sobre el bien inmueble arriba descrito, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del Cuarto Circuito, Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha 12/09/200.....