Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ALEJANDRO JAVIER LUGO FONTALVA, ya identificado, un pago único por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula quinta del referido contrato transaccional, cantidad ésta que fue recibida en su totalidad por el demandante mediante el cheque de la empresa Nro. 94-81658246 de fecha 16-12-2014 a nombre del accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Fondo Común, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha trans.....