En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano SILVIO LLANOS DE LA HOZ, a través de su apoderada judicial, abogada AURA VIOLETA DÍAZ DE PERALES, contra la ciudadana MAGALI JOSEFINA BRICEÑO, representada por el abogado JOSÉ ANTONIO SPANÓ GAETA, en su condición de Defensor Ad-Litem, todos plenamente identificados al inicio de este fallo; por haber quedado plenamente probada en autos los alegatos contenidos en el escrito libelar, y consecuencialmente queda DISUELTO el matrimonio civil efectuado en fecha 07 de Abril de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio .....