Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Junio de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoada por la Sociedad Mercantil CONELBHEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1970, bajo el Nº 31, Tomo 76-A contra el ciudadano CESAR ENRIQUE DÍAZ PEINADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio .....