Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los OLGA RAMONA MARTINEZ DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.236.532 y sus seis hijos de nombre Ana Teresa Cabrera Martínez, Silvia Marlene Cabrera Martínez, José Omar Cabrera Martínez, Clende Nicasio Cabrera Martínez, Sergio Jesús Cabrera Martínez y Bryan Robin Cabrera Martínez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.331.898, V-10.335.924, V-11.306.141, V-11.309.850, V-16.526.170 y V-19.294.628 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano NICASIO CABRERA CHINEA, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-.....