Decisiones del dia 08/03/2016
N° Expediente :
06730
N° Sentencia :
Fecha: 08/03/2016
Procedimiento: Recurso De Nulidad
Partes: SANDRA ACOSTA MARTIN DE LOPEZ Y WILLIAM LOPEZ LOPEZ VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Por todas y cada una de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por SANDRA ACOSTA MARTIN DE LOPEZ y WILLIAM LOPEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.820.137 y V- 6.083.354, respectivamente, actuando éste último en su propio nombre y en representación de su cónyuge SANDRA ACOSTA MARTIN DE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.777, contra la Resolución Nº R-LG-10-00105, de fecha 21 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección de Ingeniería Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nul.....
Juez/Ponente:
Emerson L Moro Perez
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
16-3807
N° Sentencia :
Fecha: 08/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: DIANA CAROLINA TORREALBA HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.669.617, ASISTIDA POR LA ABOGADA YENNIFER CAROLINA SOTILLO MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 79.708, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 002, DICTADA EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2016, POR EL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana Presidenta-Directora del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Presidencia remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe c.....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
16-3806
N° Sentencia :
Fecha: 08/03/2016
Procedimiento: Querella
Partes: NEMECIO ROJAS GUTIERREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.040.260, ASISTIDO POR LA ABOGADA MANUELA PUENTE GÓMEZ, INPREABOGADO Nº 53.826, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-0174, DICTADO EN FECHA 14 DE ENERO DE 2016, POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Procurador General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y fol.....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
AP71-X-2016-000031
N° Sentencia :
Fecha: 08/03/2016
Procedimiento: Inhibición
Partes: DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN VS. CADO IMPORT C.A. - INVERSIONES SOJOMARI, C.A.
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto (5º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil CADO IMPORT C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOJOMARI, C.A., sustanciado en el expediente signado con el Nro. AP31-V-2014-001825.
Juez/Ponente:
Rosa Da´Silva Guerra
Organo:
Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito