este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 661 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: sobre "Una parcela de terreno distinguida con el Nro. 4, y la casa sobre ella construida, ubicada en la Intersección de la calles 3, y avenida centurión de la Urbanización Maurica, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una extensión de veinte metros (20Mts) con avenida Centurión; SUR: en una extensión de veinte metros (20Mts), con parcela Nro. 1, ESTE: en una extensión de veinte metros (20Mts), con casa Nro. 3, y OESTE: en una extensión de veinte metros (20Mts), con parcela Nro.3. Dicho inmueble le pertenece a los citados ciudadanos VICTOR RAFAEL FIGUEREDO LARA y ELIZABETH DANIELA GONZALEZ DE FIGUEREDO, ya identif.....