este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos : ARGEMIRO ANGARITA PALACIO Y MARIA DESIREE ROIG MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.395.350 y V-14.096.484, respectivamente, desde el día 12/08/1998, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio "LEONCIO MARTINEZ" del Estado Miranda, bajo el N° de acta 85, folio 85, de la precitada fecha.