Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano GIANFRANCO DI GIROLAMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.704.178, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según acta Nº 983, Folio 482, Tomo 4, año 1987. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "natural de La Paz, Bolivia", debe decir "natural de Oruro, Provincia El Cercado, Bolivia", que es lo CORRECTO, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primer.....