PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOAO DA SILVA GREGORIO, Venezolano nacionalizado, natural de Portugal, nacido el 01-08-1961, de 46 años de edad, Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Joao Gregorio Junior (f) y de Amelia da Silva (f), residenciado en la calle Hatillo, Casa Santa Aura, apto. 01, Municipio El Hatillo de esta Ciudad y titular de la Cédula de Identidad No 81.697.826, de la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, por no haberse acreditado y/o .....