Este Tribunal en interés superior de la niña XXXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL A SU FAVOR, en el hogar del ciudadano ASTERIO MANUEL JULIO CORTES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 81.306.102, residenciado en Calle Boyacá, Barrio Brisas del Zulia, escalera 12, Casa N° 9, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Se otorga provisionalmente a el ciudadano ASTERIO MANUEL JULIO CORTES, identificada precedentemente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal " i ", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 128 y 400, ejusdem.-
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que esta Medida es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la custodia de la niña de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para.....