Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoara la empresa C.A. METRO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil PROYECTOS GILMOR, C.A., todos suficientemente identificado en autos.
En consecuencia:, se condena a la parte demandada a:
PRIMERO, Desalojar el kiosco propiedad de la parte actora, ubicado en el Boulevard de Caricuao, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la letra "L" y con un área de aproximadamente 19,64 metros cuadrados.
SEGUNDO, Hacer entrega a la parte actora, libre de bienes, personas, animales, objetos y cosas, del inmueble anteriormente identificado.
TERCERO, pagarle a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.209,87), po.....