Se dictó sentencia que declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2009, por el abogado NEILL JESÚS REAÑO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, integrada por los ciudadanos RICHARD WILLIAM, ARLEEN SUZANNE, MARJORIE CARMEN y EDWARD JAMES GOLD SALAS, contra la sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009, por la Jueza Unipersonal III Dra. MÓNICA HIDALGO de CABEZAS, de la Extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró con lugar la demanda de Partición de Comunidad de Bienes, vale decir Partición Hereditaria, en el asunto signado con las letras y números AP51-V-2003-001973; SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se MODIFICA el fallo recurrido, en cuanto a que el ajuste del valor de los bienes dejados por el causante GEORGE HOWARD GOLD PLUSKOTA, se hará a través del método de indexación judicial, la cual será calculada p.....