-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en representación de los derechos de la niña (...), representada legalmente por su progenitora MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, contra el ciudadano JULIO DE JESUS SOTO VIERA, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se condena al demandado al pago:
PRIMERO: De la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.800.000,00), correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, n.....